María Inés Salvatierra

Ines.salvatierra@tucumangroup.com.ar

Para todas aquellas personas que cuentan con los 30 o mas de 30 años de aportes, pero aún no alcanzan la edad para acceder a la Jubilación Ordinaria, y se encuentran desempleadas, es una buena noticia saber que se está trabajando en un proyecto mediante el cual se piensa en soluciones previsionales a fin de no dejarlos sin cobertura.

Son jóvenes para jubilarse, pero grandes para reinsertarse en el mercado laboral formal, y ya trabajaron y aportaron los 30 años que exige la Ley 24.241; pero por circunstancias varias quedaron sin empleo y se encuentran a la espera de cumplir los 60 o 65 años de edad para tramitar la Jubilación Ordinaria.

Son trabajadores que llevaron sustento a sus hogares durante toda la etapa activa y actualmente por un tema generacional, les resulta casi imposible reinsertarse laboralmente.

Requisitos

Nos encontramos frente a un proyecto que brinda una solución previsional a este universo de personas, a través de una Prestación Anticipada por Desempleo, cuyos requisitos, además de contar con los 30 años de aportes, serían tener entre 55 y 59 años las mujeres, 60y 64 años de edad los hombres, encontrarse desempleados y no percibir ningún tipo de prestación previsional, no contributiva, ni retiro civil o militar.

Un requisito extra, que se aplica a las leyes de moratorias previsionales actuales, es pasar el análisis socio económico, el que aparentemente se exigiría también para el otorgamiento de la prestación anticipada.

Según estimación del organismo previsional, la medida alcanzaría entre 20.000 a 30.000 personas, de las cuales el 90% serían hombres.

Los motivos del desempleo sería un tema de análisis, pero más allá de las circunstancias actuales (agravada por la pandemia), en realidad en nuestra sociedad tuvimos siempre trabajadores desempleados con los 30 años de aportes cumplidos antes de la edad y a la espera de cumplir la misma para poder jubilarse, tiempo en el cual no contaban con ningún tipo de coberturas, ni ingresos ni cobertura de obra social.

Entre los años 2005 a 2007, a través de la Ley 25.994 se dio solución similar a casi 54.000 personas que se encontraban en idéntica situación, pagándoles una prestación previsional por desempleo del 50% del haber previsional y cuando cumplieron los 60 o 65 años, se adicionó el resto del haber. Esta solución fue temporaria, ya que la ley caducó en enero de 2007.

Esperamos de este proyecto actual no sea una solución pasajera, sino que llegue para quedarse y a través de esta prestación se brinde soluciones a todos aquellos trabajadores que pierden sus empleos luego de 30 años de aportes, sin llegar a la edad para la jubilación ordinaria.

Haber previsional

Según el proyecto, el haber de la prestación anticipada por desempleo, sería un porcentaje del haber correspondiente de entre el 50% al 80% del mismo.

Recordemos que, en nuestro sistema previsional, tenemos actualmente una garantía de haber mínimo, por lo cual, si ese porcentaje fuese inferior al mismo, entendemos que se deberá respetar la garantía que otorga el sistema.

Financiamiento

La ley 24.241 establece un régimen previsional solidario, por lo cual el sistema necesita de aportantes formales para afrontar con esa recaudación, mas los aportes de empleadores y los impuestos derivados, el pago de las prestaciones previsionales.

Se tendrían que generar las fuentes formales de trabajo y alentar a los trabajadores independientes informales, a inscribirse y aportar a fin de que el Estado pueda recaudar los aportes suficientes para hacer frente a los compromisos ya asumidos con jubilados y pensionados actuales y a los beneficiarios que se sumen con la nueva prestación.

No obstante, como ya vimos en otras columnas, el haber previsional será insuficiente para equiparar los ingresos de la etapa activa, por lo cual los trabajadores actuales recurren a complementos de la futura jubilación a través de distintas herramientas, como los seguros de retiro, por ejemplo.